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info@fincaslayes.com    09/02/2010

 NOVEDADES:

el precio de la vivienda mundial se recupera de forma desigual en cada país el mercado de la vivienda en las principales economías del mundo continúa en proceso de recuperación. según el portal especializado property guide, de los 27 países analizados que han publicado los precios de las viviendas durante el tercer trimestre del año, 17 han mostrado caídas de precios, mientras que ya son 10 los que han presentado subidas en tasa intertrimestral, de julio a septiembre, el precio de la vivienda en reino unido, canadá, alemania, singapur y sudáfrica han vuelto a terreno positivo, después de sufrir durante la crisis financiera global. así que la tendencia es hacia la recuperación a la vista de los datos de property guide, el mundo parece estar polarizado entre las economías asiáticas que están disfrutando de un fuerte crecimiento económico y de subidas de las viviendas (con excepción de tailandia), y entre europa del este y los emiratos árabes unidos, donde el crecimiento se ha estancado y el mercado inmobiliario se ha estrellado. españa se encuentra en mitad de la tabla con una caída del 8% interanual variación porcentual del precio de la vivienda (nominal)




Cambios fiscales para la compra y el alquiler de vivienda el gobierno ha aprobado el ANTEPROYECTO DE LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, que afecta en varios aspectos a la vivienda 1) Deducción por compra de vivienda habitual - Tal y como anunció el Presidente del Gobierno en el último Debate sobre el Estado de la Nación, a partir de enero de 2011 se modifica la deducción por adquisición de vivienda habitual, limitándola a las rentas inferiores a 24.107,20 euros - Cuando la base imponible sea inferior a los 17.707,20 euros, se mantiene la situación actual, lo que permite una deducción en cuota del 15% de las cantidades pagadas en un año, con un límite de 9.040 euros al año - Entre los 17.707,20 y los 24.107,20 euros de base imponible se aplicará una reducción gradual de forma lineal - Los contribuyentes que adquirieran su vivienda habitual antes del 31 de diciembre de 2010 podrán continuar con las deducciones del sistema actual. 2) Equiparación fiscal del alquiler y compra de vivienda La equiparación fiscal de la deducción por alquiler respecto de la deducción por compra de vivienda es otra de las medidas que se anunció durante el Debate del Estado de la Nación y que se han incorporado a la Ley de Economía Sostenible. hasta ahora, el arrendatario se podía deducir el 10,05% de los pagos de alquiler hasta un máximo de 9.040 euros anuales si su renta es inferior a 12.000 euros - A partir del 1 de enero de 2011, este límite de 12.000 euros pasará a ser de 17.707,20 euros - Entre 17.707,20 y 24.107,20 euros se reducirá gradualmente la base de la deducción, y los contribuyentes con bases imponibles superiores a 24.107,20 euros no podrán aplicarse la deducción 3) cambios para los propietarios que alquilen su vivienda Por otra parte, para impulsar el alquiler, también a partir de 2011 se mejorará el tratamiento fiscal de las rentas obtenidas por los arrendadores de inmuebles - se incrementándose del 50% al 60% el porcentaje de reducción en la declaración de la renta - en cambio, se reduce de 35 a 30 años la edad del arrendatario a efectos de la exención del 100% de las rentas de alquiler Es decir, si hasta ahora se puede aplicar esta exención cuando se alquila a menores de 35 años, desde el 1 de enero de 2011, se aplicará a los alquileres a menores de 30 años, aunque aquellos propietarios que alquilen a un menor de 35 años antes del 31 de diciembre de 2010, conservarán la exención del 100% hasta que cumplan los 35 años




REGLAMENTO DE BAJA TENSIÓN De acuerdo con el reglamento de baja tensión 363/2004, los edificios de viviendas, con una potencia contratada superior a 100 Kw ( un piso tiene una potencia media de 5kw), también los garajes de más de 25 plazas, las piscinas con más de 10 Kw, y los jardines que superen los 10 kw, han de estar en disposición del certificado de revisión de las instalaciones emitidos por una entidad colaboradora de la Generalitat, antes del 18/9/08. Posteriormente, las fincas tendrán que suscribir un contrato de mantenimiento, y pasar una nueva inspección cada 10 años, los garajes, piscinas y jardines cada 5. En esta inspección se indicarán todos los puntos que no sean satisfactorios de la instalación, si bien se contemplará como normativa aplicable la vigente en el momento de entrar en funcionamiento la instalación (la del 2004, o la del 1973), y no forzosamente la última.

http://www.gencat.net/diari/4205/04204006.htm


REGIMEN JURIDICO DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL EN CATALUÑA Desde el pasado 1 de julio ha entrado en vigor la Ley 5/2006 de 10 de mayo de 2006 referente al Libro Quinto del Código Civil Catalán relativo a los derechos reales. En su artículo 553 queda regulado el nuevo Régimen Jurídico de la Propiedad Horizontal de aplicación en Cataluña, siendo aún de aplicación la Ley 49/60 modificada el 1999 de Propiedad Horizontal para el resto del Estado.Puede encontrar el texto íntegro del artículo 553 en:

http://civil.udg.es/normacivil/cat/CCC/


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